Telecaribe suspendió procesos de programas opinión por solicitud de revocatoria directa
Agremiaciones y Zonacero.com también alertaron sobre fallas en los procesos.
La Junta Administradora del Canal Regional Telecaribe suspendió los procesos licitatorios para contratar los programas de opinión a emitirse durante los próximos 5 años.
La decisión fue adoptada atendiendo una solicitud de revocatoria directa de dichos procesos presentada por Rodolfo Cadena Sarmiento y ante las advertencias hechas por ACSA, el Colegio Nacional de Periodistas y Protransparencia, que fueron publicadas oportunamente por Zonacero.com.
La Junta tuvo en cuenta los contundes argumentos que han sido expuestos en contra de estos procesos.
Fue así como, mediante Resolución 814 firmada por el Gerente Juan Manuel Buelvas, se decidió suspender los procesos licitatorios 001 a 007, correspondientes para cada uno de los departamentos, “mientras se resuelve la solicitud de revocatoria directa”.
De acuerdo con la resolución, “se hace necesario por parte del Canal, preparar y elaborar la respuesta a la solicitud de revocatoria recibida, y mientras tanto ordenar la suspensión de los procesos de contratación que se adelantan, con el fin de dar estricto cumplimiento a los plazos de las licitaciones mencionadas y pronunciarse sobre la revocatoria recibida”.
Además, iniciar la actuación administrativa contractual incidental dentro de la LP 001 de 2017 (departamento del Atlántico) que conduzca a resolver la solicitud de revocatoria directa de la Resolución No.728 de 2017, por medio de la cual se aperturaron los Procesos de Contratación denominados LP 001-007 de 2017.
Según el solicitante, “hay dos factores que fueron modificados en los pliegos y los estudios previos que permiten inferir que sustancialmente fue modificada la licitación, porque por un lado se modifican los puntajes de la evaluación sin justificación alguno, bajando de 600 a 500 puntos lo referente a la parte financiera, (mayor propuesta del pago del espacio y el mayor pago anticipado, hasta 5 años y 6 meses) y, se aumenta de 300 a 400 puntos la calidad, (que en realidad es la relación con las redes sociales, no la calidad del material audiovisual), pero bien podría bajarse mucho mas o subirse mucho más estos puntajes, pues no existe argumentación jurídica o contextual que sea producto de un estudio. Así mismo se disminuyó el precio del espacio, sin tener estudios ni argumentación alguna para modificarse, que pudo haber bajado mucho más o menos, pues resulta siendo caprichosa la decisión”.
Del mismo modo, argumenta que el Canal Telecaribe omitió el deber de planeación, tal como lo establece Colombia Compra en sus manuales, a lo cual se suma el hecho de que en el pliego de condiciones se establece que el oferente debe realizar la propuesta con un pago anticipado de hasta cinco años y seis meses con el fin de obtener 500 puntos en el ofrecimiento, siendo aproximadamente $290 millones, “que si bien no es un monto exagerado para empresas interesadas en ingresar al Canal con fines oscuros, si lo es para verdaderos periodistas de la Región, quienes durante años han llevado a cabo los programas y a su vez conocen las necesidades de la Región Caribe. En consecuencia esta modificación arbitraria por parte de la administración quebranta los principios que rigen la contratación pública”.
A su juicio, la solicitud de revocatoria directa es viable “teniendo en cuenta que las actuaciones llevadas a cabo por parte del Canal Telecaribe son lesivas de la constitucionalidad, de la legalidad, del interés público y de los principios y normativa que rige la contratación pública. Así mismo, se configura una violación al principio de planeación y lo establecido en el Decreto 1082 de 2015 en la sección 2 que fija la estructura y los documentos previos del proceso de contratación en su artículo 2.2.1.1.2.1. Es pues cierto, tal como lo establece el Decreto 1082 de 2015, que tanto los estudios previos como el proyecto de pliego, el pliego de condiciones definitivo y el contrato deben ser consecuentes e iguales en todos los términos que establecen, siendo los estudios el soporte y eje fundamental para la estructuración del proceso de selección”.
Por lo anterior, “podemos considerar que el Canal cometió faltas gravísimas que incurren desde la violación al debido proceso y los principios de la contratación estatal vician el proceso y así mismo se configura la comisión de faltas disciplinarias gravísimas por parte de los funcionarios encargados de desarrollar el proceso de selección de la referencia”.